REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 204

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-716/06, dentro del expediente D-6155, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo  111” contenida en el segundo inciso del artículo 103 del Código de Comercio, modificado por el artículo 2º de la Ley 222 de 1995.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 205

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-740/06, dentro del expediente D-6187, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARARSE INHIBIDA para proferir un fallo de mérito en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005, “por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política” por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 206

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-714/06, dentro del expediente D-6118, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: Declarar EXEQUIBLE el artículo 78 de la Ley 962 de 2005, por los cargos analizados en la presente decisión.

Segundo: Declararse INHIBIDA respecto de las acusaciones formuladas contra el artículo 78 de la Ley 962 de 2005 por desconocimiento del principio de publicidad en el trámite de su expedición.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 207

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-719/06, dentro del expediente D-5964, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<1. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-319 de 2006, en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005,Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”, supuestamente por no haberse tramitado como ley estatutaria.

 

2. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en relación con la acusación formulada en el presente proceso en contra de la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.”, supuestamente por no haberse tramitado como una ley de concesión de amnistía o indulto general.

 

3. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 donde se declaró inexequible el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.

 

4. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 en donde se declaró: a). exequible el artículo 3º, por los cargos examinados, en el entendido de que la colaboración con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; b). inexequibles las siguientes expresiones del inciso cuarto del artículo 29: “los”  y “por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley”  y exequible el inciso quinto, en el entendido de que también se revocará el beneficio cuando haya ocultado en la versión libre su participación como miembro del grupo en la comisión de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo y c) inexequible el artículo 31.

 

5. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2006 donde se declaró: a). Exequible, por los cargos analizados, el artículo 17, en el entendido de que la versión libre debe ser completa y veraz e inexequible la expresión “ si los tuvieren ” del inciso segundo. Además, declarar  inexequibles las expresiones “ inmediatamente ” y la expresión “ en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la presente ley ” del inciso cuarto; b). exequible, por los cargos examinados, la expresión “ dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación ” del inciso cuarto del artículo 17,  en el entendido que la puesta a disposición de la persona a órdenes del magistrado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de audiencia de imputación cargos, se presentará cuando se haya desarrollado a cabalidad el programa metodológico dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo, y de conformidad con lo previsto 207 del Código de Procedimiento Penal; c). exequible el artículo 18, salvo la expresión “ de procedencia ilícita que hayan sido entregados ” del inciso segundo, que se declara inexequible; d). exequible el artículo 19, por los cargos examinados y la expresión “ de hallarse conforme a derecho ” del inciso tercero, en el entendido que el magistrado controlará que la calificación jurídica corresponda a los hechos que obran en el expediente; e). exequible el artículo 20, por los cargos examinados, salvo la expresión “ pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley ”, que se declara inexequible; f). exequible, por los cargos examinados, el artículo 25, salvo el inciso segundo y el siguiente apartado del inciso primero “ sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley “, que se declaran inexequibles.

 

6. INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 32, 33, 37, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 (52-2), 56, 57, 58 y 59 de la Ley 975 de 2005, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 208

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-721/06, dentro del expediente D-6190, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero: INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto del literal b). del Artículo 174 de la Ley 136 de 1994.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 209

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-667/06, dentro del expediente D-6152, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “la mujer” contenida en el numeral 5° del artículo 3º de la Ley 136 de 1994, por el cargo analizado..>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 209A

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-776/06, dentro del expediente D-6228, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes de la Ley 812 de 2003 contra los que si dirigió esta demanda, esto es: La expresión “en sistemas de producción de carácter empresarial” y “competitividad” del primer inciso del artículo 24; la expresión “competitividad” contenida en el primer inciso del artículo 26; la expresión “siempre que acrediten haber establecido en ellas empresas agropecuarias competitivas y sostenibles” contenida en el primer inciso del artículo 27, y la expresión “de empresas pequeñas o medianas” contenida en el numeral 1° del artículo 28 y la totalidad del numeral 2° del mismo artículo 28.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 210

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-765/06, dentro del expediente D-6203, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la definición de “bahía de estacionamiento”,  contenida en el Art. 2º de la Ley 769 de 2002.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 211

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciséis (16) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-668/06, dentro del expediente D-6165, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<< DECLARAR INEXEQUIBLE el Art. 69 de la Ley 998 de 2005..>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 10 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 212

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-777/06, dentro del expediente D-6068, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto del artículo 531 (parcial) de la ley 906 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 213

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-718/06, dentro del expediente D-6055, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 148 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.>>

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 214

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-775/06, dentro del expediente D-6205, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la acusación formulada contra el artículo 133 de la Ley 599 de 2006, “Por la cual se expide el Código Penal”, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 215

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-736/06, dentro del expediente D-6189, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<INHIBIRSE de proferir decisión de fondo sobre el inciso 2° numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por configurarse la derogación expresa.>>

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 18 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 20 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 216

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-791/06, dentro del expediente D-6220, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado,  las expresiones “cualquiera de los demandados” y “los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos” contenidas en los artículos 474 del Código de Procedimiento Civil y 2336 del Código Civil,  respectivamente.>>

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 217

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-822/06, dentro del expediente D-6238, cuya  parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-355 de 2006.>>

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE OCTUBRE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

_________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General